Violencia de género
¿Una agresión sexual es violencia de género? ¿Y si te acosan sexualmente en el trabajo? Una mujer que se ve obligada a prostituirse, ¿es víctima de violencia de género?
¿Qué es la violencia de género?
La Organización Mundial de la Salud definió en 1994 la violencia de género como “la violencia contra las mujeres designa todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, e incluye las amenazas de tales actos y la restricción o privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como privada”.
¿A quién va dirigida?
Esta definición aúna varios conceptos. Por un lado, frente a otras denominaciones que aluden al espacio físico donde se produce, – como es la violencia doméstica- deja patente que es una violencia diferenciada de otras que se producen por otras causas achacables al que la ejecuta o a la situación, y es hacia quien va dirigida: a las mujeres y por el hecho de serlo, ya que se produce en multitud de circunstancias y siempre con el denominador común de tener el componente ideológico que está en la discriminación que sufren las mujeres como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución de roles sociales. Especifica los tipos de violencia: física, psicológica, sexual, o/y amenazas de tales, y algo que incluye otras formas de violencia que conllevan la restricción o privación de la libertad, como pueden ser la violencia económica y social.
Ley integral contra la violencia de género
Convenio de Estambul
Por lo tanto, podemos decir, que a pesar que la ley vigente, la conocida como Ley Integral contra la violencia de género -que no olvidemos que es del año 2004-, se refiere a la violencia hacia la mujer en la relación de pareja por ser la que estaba más representada socialmente y por el aumento incesante de los asesinatos de mujeres, desde entonces y a partir del año 2011 donde el Convenio de Estambul amplió este concepto a todo tipo de violencia ejercida contra la mujer por el hecho de serlo.
Violación o acoso a la mujer
Podríamos concluir, por tanto, que una mujer que sufre una violación, está sufriendo violencia de género o machista, aunque no sea su pareja la que la ataca; también una mujer que se siente acosada en su trabajo o en cualquier situación de su vida por una persona que no es su pareja, a mantener una relación o acercamiento de tipo sexual cuando no lo desea está sufriendo violencia, este tipo de violencia estructural que se ejerce contra una mujer y, en el caso de estos dos ejemplos, se la cosifica y se la utiliza a través del poder que se ha interiorizado tener sobre ella.
Atención psicológica a la mujer víctima de la violencia machista
Los recursos destinados a la atención y el apoyo a víctimas de violencia de género están la mayoría enfocados a la violencia de género en la relación de la pareja heterosexual. Dentro de éstos, en lo relativo a la atención psicológica, que ya vimos en un artículo anterior, es necesaria para que la mujer sea autónoma para tomar decisiones, existen bastantes recursos especializados. Pero, ¿qué ocurre con la atención psicológica en otros casos de violencia de género, como los de acoso sexual, como hemos dicho, que suelen ser mayoritariamente invisibilizados y que colocan a la mujer en una posición de tener que decidir sobre su vida sexual en función del deseo de otro, y no el suyo? ¿Qué hay de las secuelas psicológicas después de sufrir acoso sexual? ¿Pueden tratarse de la misma manera que otro tipo de trastornos psicológicos? ¿Que tienen en común todos estos tipos de violencia ejercida hacia la mujer?